TSJ ORDENA AL CNE REPETIR LAS ELECCIONES EN BARINAS EL 9 DE ENERO

TSJ ORDENA AL CNE REPETIR LAS ELECCIONES EN BARINAS EL 9 DE ENERO

El máximo tribunal detalló que en estas elecciones no podrá inscribirse como candidato Freddy Superlano por estar inhabilitado


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció este lunes la repetición de las elecciones regionales en Barinas el 9 de enero, después de que los comicios del 21 de noviembre presentaron un ajustado resultado entre el chavismo y la oposición.

«La sentencia 79-2021 del TSJ ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar para el día 09 de enero de 2022, las elecciones de gobernador o gobernadora del estado Barinas, garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal», indicó el máximo tribunal a través de un comunicado.

En la sentencia, el TSJ deja sin efecto todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el estado Barinas el 21 de noviembre para la elección de gobernador, a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive.

«No me dejen solo que yo defenderé su voluntad»:
el mensaje de Freddy Superlano tras decisión del TSJ

El TSJ indica que las proyecciones consignadas por el CNE dan un porcentaje de votos a favor del candidato de la Mesa de la Unidad Democrática, Freddy Superlano, del 37,60% con respecto al 37,21% de votos obtenidos por el candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela, Argenis Chávez.

En estas elecciones no podrá inscribirse como candidato Freddy Superlano, dada la inhabilitación impuesta.

«La medida, mediante la cual resolvió inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas, candidato por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, al cargo de gobernador o gobernadora del estado Barinas en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021»
, refiere.

La decisión del TSJ se tomó después de recibir una acción de amparo constitucional interpuesta por el político Adolfo Ramón Superlano, considerado disidente de la oposición, «por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio», establecidos en la carta magna y ante «el clima de tensión entre las militancias políticas».

La decisión del TSJ


1. DECLARA DE MERO DERECHO
la resolución de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 993 de fecha 16 de julio de 2013.

2. CON LUGAR
la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, con fundamento en la Resolución N° 01-00-000334, de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual resolvió INHABILITAR para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano FREDDY FRANCISCO SUPERLANO SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.398, candidato por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, al cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021.

3. DEJAR SIN EFECTO todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el Estado Barinas, en lo que respecta a la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora del estado, en fecha 21 de noviembre de 2021, a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de la entidad territorial.

4. SE ORDENA la realización de un nuevo proceso electoral en el Estado Barinas para la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora, a los fines de garantizar el derecho a la participación activa y pasiva de quienes acudieron al evento electoral para elegir a la Gobernadora o Gobernador del Estado Barinas, sin menoscabo de que aún cuando las proyecciones consignadas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dan un porcentaje de votos a favor del candidato FREDDY SUPERLANO, titular de la cedula de identidad V-12.555.398, del 37, 60 % con respecto al 37,21 % de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez, titular de la cédula de identidad V-4.925.031, se considera que la condición de inelegibilidad del candidato FREDDY SUPERLANO, ya identificado, conforme a la Resolución N° 01-00-000334 de fecha 17 de agosto de 2021 dictada por la Contraloría General de la República, violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del sufragio activo.

5. SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, CONVOCAR para el día 09 de Enero de 2022, las elecciones de Gobernador o Gobernadora del Estado Barinas, garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal, en concordancia con lo ordenado en el numeral 3 del presente fallo.

6. SE ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas, a los fines legales conducentes.

* Las mayúsculas en el texto original.

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