Los 41977 votos de Luis Florido, por estar inhabilitado, son nulos,lo cual no fue declarado por el CNE. Es un vicio que resulta relevante sobre el resultado general de los escrutinios, ya que la diferencia entre el candidato adjudicado (Adolfo Pereira) y Henri Falcón fue menor a 31.300 votos.
En
el recurso contencioso electoral consignado se argumenta que lo procedente, en el caso de Lara, es que se ANULE
la adjudicación, proclamación y juramentación de Adolfo Pereira como Gobernador del estado Lara.
Además se solicita DEJAR SIN EFECTO todos los
procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el
proceso realizado en el Estado Lara, en lo que respecta a la elección del cargo
de Gobernador o Gobernadora del estado, en fecha 21 de noviembre de 2021, a
partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, para garantizar los
derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de la entidad
territorial.
También se solicita al TSJ que SE ORDENE al
Consejo Nacional Electoral, CONVOCAR la realización de un nuevo proceso
electoral, a los fines de garantizar el derecho a la participación activa y
pasiva de quienes acudieron al evento electoral para elegir al Gobernador del
Estado Lara, ante la violación de los principios de igualdad, equidad y
transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la
oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del
sufragio activo.
“Rechazamos
que se utilicen las inhabilitaciones políticas como un mecanismo de afectar el
derecho activo y pasivo al sufragio, que justifique la repetición de elecciones
ante triunfo de candidatos opositores, lo que no impide que solicitemos de la
Sala Electoral que al menos sea COHERENTE en su argumentación y que aplique el
criterio sostenido en la sentencia N° 79 de fecha 29-11-2021 de SE-TSJ Caso Adolfo
Superlano) a las otras elecciones donde existan candidatos inhabilitados cuya
votación fue RELEVANTE para afectar el resultado”, señala el escrito consignado
por Henri Falcón.
El caso Barinas aplica en Lara
Como
se puede observar esta Sala Electoral para anular las elecciones de la entidad
federal barinesa (sentencia N° 79 de fecha 29-11-2021) partió de lo
siguiente:
a.-
Ubicó la participación de candidatos inhabilitados cuya obtención de votos
resulte determinante, dentro del supuesto de hecho (Art. 215 núm 3 de la LOPRE,
por lo que esa participación hace imposible determinar la voluntad general de
los electores, o,
b.-
Amplió el supuesto de hecho (que también conlleva la nulidad de la
elección) previsto en el art. 216 de la LOPRE, ya no solo a “candidatos
electos” que no reúnan las condiciones requeridas por la Constitución de la
República y la Ley, sino también a “candidatos participantes” que
no reúnan las condiciones requeridas por la Constitución de la República y la
Ley, y obtengan votos que resulten determinantes en el resultado de la
elección.
En
cualquiera de los supuestos, y partiendo del principio de confianza legítima o
expectativa plausible, son esos mismos vicios los que hoy se alegan en el
caso de la elección del gobernador de la entidad larense, para que la misma sea
declarada nula y se proceda a realizar una nueva elección.
El desconocimiento de estos principios hace que no sea posible
determinar la voluntad general de los electores, para el caso que esta elección
se hubiese realizado sin la participación de un candidato que era inelegible y
que obtuvo votos suficientes para arrojar “eventualmente” resultados diferentes
a los obtenidos en la elección del 21-11-2021 para el cargo gobernador y
gobernadora del estado Lara. Seguramente los resultados hubiesen sido distintos
sin la participación del candidato que no reunía las condiciones para
participar en la contienda electoral.
Esta situación ha afectado evidentemente el derecho al sufragio
conforme al artículo 63 de la CRBV; el derecho a la libertad electoral, el
derecho al principio constitucional de democracia.
Luis Florido está inhabilitado
En fecha 23 de febrero
de 2021 se publica una nota de prensa en el portal web oficial de la
Contraloría General de la República http://www.cgr.gob.ve/ donde se señalaque por negarse a
realizar la DJP, queda inhabilitado para el ejercicio de cargo público el
diputadoLuis Florido.
Sin embargo el CNE permitió la inscripción y oferta electoral de este
candidato generando confusión en los electores y afectando la validez del
proceso electoral.
En fecha 21-11-2021 se
procedió a realizar EL ACTO DE SUFRAGIO afectado el derecho a elegir de CUARENTA
Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (41.977) electores votaron por un
candidato que se encontraba inhabilitado y NO lo sabían. Que sus votos
fueron Nulos, lo cual no fue declarado por el CNE y vicio que resulta
RELEVANTE sobre el resultado general de los escrutinios, ya que la
diferencia entre el candidato adjudicado (Adolfo Pereira) y el candidato Henri
Falcón fue menor a 31.300 votos.
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